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Novedades para las herencias y las donaciones en Asturias

Mejoras en las reducciones de la base imponible y la tarifa del impuesto.

Con fecha 12 de julio de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la Ley 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/2014, de 22 de octubre.

Dicha Ley incluye una serie de modificaciones tributarias relativas al Impuesto sobre sucesiones y donaciones que tienen como finalidad:

  • Reducir la fiscalidad de las herencias en línea directa
  • Mejorar los beneficios fiscales que afectan a la adquisición de vivienda habitual por herencia
  • Fomentar la continuidad o la creación y ampliación de empresas y explotaciones agrarias
  • Y evitar que se desincentiven las transmisiones inter vivos en línea directa.

Así, en primer lugar, se incrementa el importe de la reducción prevista en el art. 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijada en 300.000 euros.

En materia de vivienda, se reduce el plazo de la obligación de no disponer del inmueble, requisito exigido para que resulte de aplicación la reducción de hasta el 99 por ciento por adquisición de vivienda habitual, plazo que pasará de diez a tres años.

Respecto a las reducciones relativas, tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos, a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, se modifican los beneficios fiscales existentes y se añaden nuevas reducciones.

En concreto, se amplía el alcance de la reducción del 4 por ciento que se aplica a las transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, eliminando el límite del valor de la empresa y reduciendo el plazo de la obligación de mantener la empresa individual, negocio profesional o participación.

Asimismo se crean nuevas reducciones:

  • Se establece una reducción del 99 por ciento que se aplicará a las transmisiones de explotaciones agrarias
  • Se incluye una reducción del 95 por ciento cuando un trabajador adquiera una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades y vaya a continuar con la actividad
  • Se añade una reducción del 95 por ciento en aquellas herencias o donaciones que vayan a ser destinadas por el beneficiario a adquirir, constituir o ampliar empresas individuales.

Por último, se modifica la tarifa aplicable a las donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges, estableciendo un tipo mínimo del 2% y un máximo del 36,5%, conforme aumenta el valor de lo donado.

Solo añadir que, si bien la Ley entra en vigor el 13 de julio de 2017, las novedades relativas a las adquisiciones mortis causa tendrán efectos desde el 1 de junio de 2017, mientras que las relativas a las adquisiciones inter vivos surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2018.

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